miércoles, 9 de septiembre de 2015

CONDUCTO REGULAR

Es el medio empleado para transmitir órdenes, disposiciones, consignas, solicitudes, informes y reclamaciones.
Quienes lo hacen: lo hacen las líneas de mando en cada entorno donde se lleve a cabo el conducto regular.
Como lo hacen: lo hacen de forma escrita o verbal y en forma de cadena jerárquica por así decirlo para notificar y aprobar acciones o situaciones según su importancia.
Cuando lo hacen: se hace cuando la persona incumple las normas de forma constante en el entorno donde ejerza una actividad. Por ejemplo en un colegio se empiezan a regir las normas desde el profesor pero si no se logra solucionar el problema del alumno se remiten a coordinación y por último a rectoría.
Donde lo hacen: se puede hacer en cualquier establecimiento el cual tenga una organización. (Empresas, colegios)
Porque lo hacen: porque se necesitan solucionar problemas bajo las leyes del lugar o bajo las infracciones de las personas para que tengan un mejor desempeño.
Para que lo hacen: Para mantener el orden dentro del lugar en el cual ejercen una actividad.

El debido proceso.

Es un principio jurídico procesal o sustantivo.
¿Quien lo hace?
Lo hacen los jueces.
¿Como lo hacen?
Lo hacen de forma equitativa y justa con todas las personas escuchándolos y dejándolos hacer valer sus pretensiones legítimas frente a ellos.
¿Cuando lo hacen?
Cuando se necesite una respuesta frente a las constantes violaciones a los derechos fundamentales y la marginación que sufren las personas privadas de libertad, tutelando, educando y promoviendo los derechos humanos.
¿Donde lo hacen?
Lo hacen en los juzgados. Es decir, es la defensoría de las personas privadas de la libertad.
¿Porque lo hacen?
Porque se necesita q toda persona lleve su debido proceso justo dependiendo de sus infracciones penales.
¿Para qué lo hacen?
Para que toda persona lleve un debido proceso mediante las acusaciones q se le hacen en su contra y así tomar decisiones acerca de sus hechos delictivos....

  
PARA CASOS ACADÉMICOS:
- Profesor de la materia.                                    
- Director de grupo.                                           
- Coordinador.                                  
- Consejo académico.                                         
 - Rector.                                                            
- Consejo Directivo.

PARA CASOS DISCIPLINARIOS:
- Profesor que observa la falta.
- Director de grupo.
- Coordinador.
- Rector.
- Consejo Directivo.

En la práctica, esto significa, que  los profesores de las áreas y/o asignaturas académicas quienes por su condición de orientadores de las mismas y,  en consecuencia,  por tener un trato directo y permanente con los estudiantes son  los llamados a atender de manera inmediata sus dificultades o problemas, sin perjuicio de excluir a los demás agentes educativos  que puedan hacerlo.
El Profesor que haya atendido u observado la dificultad y/o falta deberá iniciar   el respectivo trámite en procura de la concertación y solución de la misma y, en caso de no poder hacerlo, deberá reportar el informe a la instancia siguiente,  y así sucesivamente, hasta donde sea necesario,  para llegar a la normalidad. En todo este proceso, los agentes educativos deberán asumir una actitud cordial y respetuosa con las partes, diligenciar los informes de manera clara,  objetiva, sin prevenciones de ninguna índole y evitar el uso de vocabulario inapropiado  y   salido de tono que pueda llevar a situaciones de choque que indispongan a los participantes a la conciliación y solución pacífica  de los conflictos y que los  conduzca a buscar salidas  equivocadas como la deserción y el retiro del Colegio.
A su vez,  los estudiantes, en la medida en que su desarrollo sicosocial se lo permita, deben ser cada vez más conscientes del  avance de sus procesos de  formación académica y de convivencia, de sus derechos, deberes,  obligaciones y prohibiciones contenidos en el Manual de Convivencia Escolar,   y  de que en el Colegio existen normas,  procedimientos y jerarquías  en los agentes educativos, para atender sus dificultades y problemas,  con funciones pedagógicas determinadas y  dirigidas hacia su formación integral,  quienes son sus acompañantes y amigos, a quienes, por consiguiente,  deben acatar y   respetar.
Por su parte, los padres de familia y/o acudientes, sean o no docentes del Colegio, deben entender  que sus hijos o acudidos están en proceso de formación de su personalidad, que no son adultos todavía, que no están exentos de cometer errores y tener dificultades, para lo cual  la normatividad existente en la institución tiene previsto el mecanismo del conducto regular donde los profesores de las áreas/asignaturas y los directores de grupo,  son las personas indicadas para atender y solucionar, inicialmente, sus solicitudes o reclamos. Ya, si dichas medidas no están al alcance de ellos,   podrán acudir a las demás instancias pedagógicas y directivas  que siguen en su orden hasta llegar al Rector o al Consejo Directivo, todo ello dentro de un ambiente de cordialidad y respeto.


CONDUCTO REGULAR EN EL COLEGIO

Cinco pasos deberá recorrer cualquier miembro de la comunidad educativa antes de llegar a la Secretaría de Educación Departamental.
"A cumplir el conducto regular cuando se registren dificultades en las Instituciones Educativas", este es el llamado que hace el área de Inspección y Vigilancia, de la Secretaría de Educación Departamental, a la comunidad araucana, para que cumplan con el debido proceso antes de llegar al ente seccional.
Cinco pasos que deben cumplir tanto padres de familia como estudiantes antes de llegar a la Secretaría, toda vez que cada centro educativo cuenta con un consejo académico y directivo, encargado de adelantar las problemáticas que se registren con las diversas áreas de las instituciones.
"Es muy importante precisarle a la comunidad educativa que la primera instancia para dirimir cualquier situación que se registre con una materia o un docente, es acudir al profesor con quien se tenga la dificultad, en segunda instancia, de no lograr solución, podrá acudir al director del grupo, en busca de una nueva alternativa.
Ya cuando se han agotado los primeros pasos y no se ha solucionado la dificultad registrada, se recurrirá al coordinador del centro educativo, quien remitirá el caso a estudio del Consejo Académico, que lo preside el rector, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios", apuntó la profesional.
De ser necesario llegar a una cuarta instancia, se acudirá a la rectoría y se atenderá la queja, solicitud o dificultad desde el nivel institucional. Una vez surtido las instancias pertinentes y no se ha encontrado solución a la dificultad, se deberá convocar al Consejo Directivo, que entre sus funciones les corresponde; servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos de un establecimiento educativo.
La Secretaría de Educación Departamental manifiesta, según la funcionaria del área de Inspección y Vigilancia, que un padre de familia o estudiante podrá llegar a la Secretaría a exponer sus inconformidades, una vez haya adelantado cada uno de los procedimientos manifestados anteriormente.








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